domingo, octubre 19

ETICA PARA INSPECTORES

El Ministerio de Trabajo de la Provincia aprobó un Código de Ética para el personal de control de obras. La adhesión y el compromiso de cumplimiento de esta nueva normativa es voluntaria para los funcionarios de la repartición. Entre los postulados a seguir se destaca el derecho al trabajo decente, la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, la transparencia, el respeto de los secretos comerciales, el libre acceso a la información gubernamental, la colaboración con los Comités Mixtos de salud y seguridad, y la obligación de denuncia ante incumplimientos de los profesionales de la construcción.

En los últimos meses varios hechos de corrupción salpicaron al personal de control del Ministerio de Trabajo de la provincia. Primero fue un operativo realizado por las TOE, en un bar de la ciudad de Rosario, que terminó con la detención del abogado Daniel Gazzera, luego que este recibiera un sobre con tres mil pesos para "arreglar" una deuda por multas aplicadas a una empresa de la construcción. Este funcionario se desempeñaba desde hacía dos décadas en la sección Sumarios y Multas. A los pocos días de este hecho, otros dos inspectores fueron denunciados por empresarios del sector, lo que derivo en el desplazamiento de Eduardo Paz, delegado de la cartera laboral en la zona sur.

Frente al impacto de estas denuncias en la opinión publica, el Ministro de Trabajo Carlos Rodríguez le dijo al diario La Capital: "Cuando asumimos dijimos qué veníamos a hacer y qué no íbamos a tolerar. Que les valga como advertencia", sentenció.

Para apaciguar el embate empresario, que aprovechó estos casos para cobrarse las habituales embestidas del ministro contra la inseguridad en las obras de Rosario, Carlos Rodríguez anunció el lanzamiento de una línea gratuita para que todos aquellos que conozcan casos de probables pedidos de coimas u otras irregularidades puedan denunciarlo anónimamente. “No todos los empleados del Ministerio son corruptos, solamente se trata de cuerpos extraños”, sostuvo el funcionario.

En la misma sintonía se manifestó Alicia Ciciliani, subsecretaria para la Promoción del Trabajo Decente del ministerio de Trabajo de la provincia, que advirtió: “Trabajaremos a fondo con los honestos y el que no quiera serlo que renuncie. Ese es el mensaje que el ministro (Carlos Rodríguez) quiere dar”.

Este compromiso ahora se intenta reforzar con la adopción de un Código de Ética para los inspectores de la repartición.

Nuevos valores

El 7 de octubre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se aprueba un Código de Ética para inspectores dependientes de la repartición.

En los fundamentos de su decisión, Carlos Rodríguez sostiene que el código propuesto busca “profundizar la firme decisión oficial de abordar políticas públicas en materia de anticorrupción”, para lo cual se recurrió a los principios consagrados en la Ley Nacional de Ética en la Función Pública y la Convención Internacional Contra la Corrupción.

Según esta convención suscripta por nuestro país, las “normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las Funciones pública”, deben estar “orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, así como establecer medidas y sistemas “que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento”.

De todos modos, el Código de Ética para Inspectores de Trabajo será de adhesión voluntaria e individual, y los funcionarios de la repartición interesados en su cumplimiento “suscribirán una declaración jurada acreditante de la inequívoca e incondicional voluntad de acatamiento y respeto a las normas éticas estatuidas”. La nómina de quienes adhieran al mismo será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

El código contiene una serie conceptos básicos y disposiciones específicas que se complementan con la normativa vigente. Sus preceptos están desarrollados en 37 artículos, que abarcan entre otras cuestiones, las siguientes:

- Desempeñar su labor de tal modo que sus acciones sean irreprochables, no susciten sospechas y sean dignas de respecto y confianza.

- No recibir ningún beneficio, ni para si ni para terceros, directa o indirectamente, vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que se deriven de ello.

- No discriminar, en la conducción de su actividad, según ningún tipo de criterios tales como raza, religión, sexo, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos, estado civil, orientación sexual, o discapacidad y a tal efecto cumplir con toda ley en vigencia sobre la materia.

- Utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros, de manera imparcial.

- No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores.

- Guardar reserva absoluta de toda aquella información a la que acceda en función de sus actuaciones.

- No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas salvo que medien exigencias de interés público.

- Denunciar los hechos, omisiones, o faltas que a su juicio, importen una trasgresión a la ética profesional.

- Respetar y hacer cumplir el derecho a un trabajo decente en lo que de la inspección dependiese.

- Ajustar siempre su comportamiento al objetivo de preservar y promover la salud de los trabajadores.

- En los casos en que el procedimiento refiera a materia de salud y seguridad en el trabajo, necesariamente deberá convocar al Comité de Salud y Seguridad si estuviere constituido.

- Garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de particulares, establecidos por la ley.

- Poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación.

- No intervenir en ninguna inspección en la cual tenga algún tipo de interés personal en relación con la empresa fiscalizada y sus trabajadores.

La aplicación de este Código de Ética se producirá en un contexto altamente desfavorable para los trabajadores de nuestra provincia. Según un informe de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo de la Nación, en Santa Fe se supera el promedio nacional de accidentes laborales y la mayor parte de las víctimas son obreros de la construcción. El dato sombrío del primer semestre del año son los 63 trabajadores muertos en siniestros de distinto tipo. En el mismo periodo se inspeccionaron 498 obras en construcción, de las cuales, 156 fueron suspendidas por violaciones a las normas de higiene y seguridad laboral.

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